Mantener la residencia habitual en Alicante es posible con la Ley de Segunda Oportunidad, es una cuestión crucial para las persona que nos piden ayuda y nos la tomamos muy en serio en Alicante segunda Oportunidad. Siempre les decimos a las personas que vienen a vernos;
“Con la vivienda familiar no se juega, ni especula, para nosotros es sagrada, por ello, se ha de estar muy seguro que todo salga bien.” Pedro Miralles Director de Alicante Segunda Oportunidad.
Se protege la vivienda habitual.
En primer lugar, se ha de tener presente que se protege exclusivamente la vivienda habitual, no segundas residencias, solares, suelo, etc. Con lo cual, es muy importante estar empadronado en dicho domicilio.
Que esté al día en el pago del préstamo hipotecario.
Son pocos los casos que asesoro pedir la Ley de Segunda Oportunidad cuando la vivienda habitual no tiene préstamo y el valor de la misma es muy superior a la deuda. También cuando hay avalistas del préstamo los padres del deudor, los cuales suelen tener la vivienda libre de cargas.
Lo habitual es que estén pagando la hipoteca, y tengan serias dificultades para ello, en parte, debido al incremento de las cuotas hipotecarias de los últimos años, a la subida de la vida, y que los salarios se han estancado.
Si la vivienda se dejó de pagar hace muchísimos años, no se puede aplicar la Ley para mantener la vivienda.
Calendario de pagos de cinco años.
La ley impone que para mantener la vivienda habitual se apruebe un calendario de pagos de 5 años. El supuesto típico seria vivienda habitual con valor de venta rápida, por ejemplo, 100.000 E, y resta por pagar de hipoteca 80.000 E, el calendario de pagos seria de 20.000 E a pagar en 60 meses, a razon cada mes de 333,33 Euros.
Los dos pilares esenciales.
Para mantener la vivienda habitual se debe tener presente dos pilares fundamentales:
El art. 496 del TRLC. “del plan de pagos”. Indica que la propuesta del plan de pagos deberá detallar los recursos para la satisfacción de las deudas no exonerables, es decir, las deudas que se perdonan.
Asimismo, el art. 498 del TRLC. “Aprobación del plan de pagos”. Establece en su apartado segundo que el juez tiene que verificar si hay posibilidades objetivas de que el plan de pagos pueda ser cumplido.
Por último, el 498 bis del TRLC. “Impugnación del plan de pagos”. Hace referencia en su ordinal 2º a la vivienda habitual en sede de impugnación del plan de pagos.
Además del plan de pagos tienes que pagar mensualmente;
Mantener la vivienda habitual sin plan de pagos.
Cuando el préstamo hipotecario es superior al valor de venta rápida de la vivienda habitual, este bien no es un activo, simplemente porque la carga es superior al valor de la vivienda. Con lo cual, se puede seguir pagando la hipoteca sin necesidad de plan de pagos.
Ejemplo; vivienda valor de venta rápida 80.000 E, hipoteca 100.000 E. En este supuesto, no hay activo, sino pasivo de 20.000 E, con lo cual, no es necesario plantear un plan de pagos para mantener la vivienda.
En Alicante Segunda Oportunidad, como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad sabemos que, previa aprobación por el Juez, si el deudor hace un esfuerzo real y sincero y cumple durante cinco años el plan de pagos, la vivienda habitual queda protegida, siempre y cuando se esté cumpliendo con el plan de pagos. Puedes informarte sobre este tema, saber concretamente si puedes mantener tu vivienda habitual y otros muchos contactando con nosotros Alicante Segunda Oportunidad Abogados.