El pasado 11 de noviembre en el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante se celebró una interesante y amena jornada cuyos excepcionales ponentes fueron el Magistrado del mercantil nº 3 de Alicante, Sr. D. Francisco Cabrera, y el Magistrado del mercantil nº 3 de Murcia, Sr. D. Juan Ignacio Martínez, que hasta enero de 2024 lo tuvimos como Magistrado de lo mercantil en Alicante, y estos fueron algunos de los temas que se trataron.
Las personas físicas – autónomos - residentes en Alicante van a Microempresas.
Se trató de una jornada monotemática dedicada al procedimiento especial para microempresas, como ya sabemos la persona física autónoma con trabajadores a su cargo durante el último año de actividad y con determinados umbrales económicos ha de estar a este procedimiento de insolvencia para posteriormente pedir el perdón de sus deudas.
En el Juzgado de lo Mercantil de Elche no funciona la plataforma de microempresas.
El Magistrado Cabrera titular del Juzgado de lo mercantil de Elche señaló que a pesar de haber entrado en enero del 2023 el procedimiento de microempresas la plataforma actualmente no funciona en Elche. En aras el Magistrado a dar justicia al autónomo insolvente ha solventado la situación tramitando como concurso sin masa en el supuesto que el autónomo no tenga bienes, y si los tiene y va a liquidación lo tramita como procedimiento ordinario, debiendo de aportar eso sí, la documental y exigencias del procedimiento de microempresas.
Escaso éxito del procedimiento de microempresas.
Señaló el Magistrado Cabrera que en el primer trimestre del 2024 se habían presentado 340 procedimientos de microempresas y en el segundo trimestre 349 en toda España. Estos datos chocan frontalmente con las expectativas del legislador, en el sentido que éste iba a ser un procedimiento dirigido a las insolvencias de más del 90% del tejido empresarial español, y demuestra por ahora su escasa eficacia.
Es generalizado entre la judicatura que este procedimiento no gusta, un detalle pudiera ser la deficiente implantación tecnológica que supone, entre otros muchos, démonos cuenta que en noviembre del 2024 aún no funciona la plataforma de microempresas en Elche.
Actualmente la plataforma de liquidación no funciona actualmente en España.
Efectivamente, entonces, cómo en cuatro meses (3+1) se van a liquidar los bienes de un autónomo en un procedimiento de microempresas si la plataforma de liquidación no funciona? Señala el Magistrado que se está liquidando por entidades especializadas.
Una cuestión controvertida. El autónomo en situación de insolvencia, al momento de solicitar el procedimiento de microempresa ha de tener actividad o no?.
Literalmente la Ley dice que va dirigido a autónomo con actividad, pero resulta que hay distintas formas de interpretar la Ley, por ejemplo, señala el Magistrado Martínez que los acuerdos de los Magistrados de Andalucía requiere que tenga actividad, en cambio, en los juzgados de lo mercantil de Madrid se aplica microempresas si tuvo actividad durante el año anterior a la solicitud.
Qué documentación fiscal tiene que aportar el autónomo a la solicitud de procedimiento de microempresa?.
La mayoría de los autónomos no tienen obligación de llevar cuentas anuales, en éste caso, se concluyó que hay que aportar el IRPF de los tres últimos años, resumen de IVA y los dos últimos trimestres del año en curso.
El problema para los Magistrados es cuando un autónomo pide un plan de continuación.
Está claro que cuando un autónomo está en insolvencia y no hay bienes o se va a liquidación no hay problema en dar justicia, pero qué sucede si el autónomo tiene que ir obligatoriamente a microempresa –porque lo impone la Ley-, aquí no hay opción a remitir al Libro primero o a un concurso sin masa. Recordemos que el autónomo no puede ir a reestructuración. En éste supuesto, está claro que los Magistrados tendrán que ser laxos e ir solucionando la cuestión sobre la marcha.
Dos acreedores como mínimo para ir el autónomo de Alicante a procedimiento de microempresa.
Señala el Magistrado del Juzgado de lo mercantil de Alicante con sede en Elche, que es obligatorio tener dos acreedores como mínimo, y está resuelta la cuestión por la Audiencia Provincial de Alicante.
Se puede tramitar un ERE en un procedimiento de microempresa instado por un autónomo?
La postura del Magistrado Cabrera es que se designe por el deudor un AC para que certifique y pague el Fogasa, en base a que, el Libro III nos remite al Libro I. Recordemos que si paga el Fogasa, éste no puede repetir frente al autónomo.
Sobreprotección del crédito público.
Señalan los Magistrados que hay duda que los créditos públicos en ejecución se suspendan una vez declarado el procedimiento, ello, junto con la exigencia de estar al corriente durante la tramitación del procedimiento con la SS y Hacienda para los autónomos que quieran sacar un plan de continuación adelante, provoca que los Magistrados critiquen la sobreprotección del crédito público.
La importancia de no aportar datos falsos ni imprecisos en las Microempresas.
En el procedimiento de microempresas instados por autónomos hay que ser muy cuidado con los datos que se aportan, puesto que hay tasación legal en cuanto a las consecuencias de las imprecisiones, lo cual, puede dar lugar a declarar culpable el concurso, y por ende, no conseguir el autónomo la exoneración del pasivo insatisfecho que es lo que se busca.
Un rayo de esperanza respecto a los límites de exoneración a la deuda pública.
Todos sabemos que el gran problema del autónomo es la extensión de la deuda pública exonerable, habida cuenta que el techo son 10.000 E en SS y lo mismo con Hacienda nacional, los primeros 5.000 íntegros y de los 5.000 a los 10.000 el 50%.
Pues bien, como sabéis estoy en todos las jornadas, congresos, eventos, foros de Ley de Segunda oportunidad que se celebran en Alicante, dígase el que tuvo lugar en Elche, Benidorm, y demás, pues bien, conocemos la Sentencia del TJUE de 11 de Abril de 2024, aceptando el techo de los 10.000 Euros, pero al parecer y según señalo el Magistrado Cabrera del Juzgado de lo mercantil nº 3 de Alicante, el Tribunal Supremo tiene pendientes resolver dos recursos que van sobre la extensión de la deuda pública, y veremos qué puntos, acentos le pone a la Sentencia del TJUE. Personalmente me resulta interesante la situación, puesto que ya conocemos la Sentencia de Julio del 2019 del TS respecto a la deuda pública, al igual que la reacción inmediata del legislador, lo cual, me hace pensar que lo que diga el TS será a favor del deudor, es mi opinión, me puedo equivocar, pienso que es interesante este hecho introducido por el Magistrado Cabrera.
A modo de conclusión, señalar que los Magistrados de Alicante no están satisfechos con el procedimiento especial de microempresas destinado a los autónomos y empresarios alicantinos. Que hay dificultades técnicas e interpretativas que les echan para atrás, circunstancia que comparto, puesto que es muy complicado por cuestiones técnicas tramitar por la plataforma el procedimiento, al final termina siendo un híbrido en cuanto a tramitación procesal, y respecto a cuestiones de fondo hay varias no resueltas, pero lo cierto y verdad es que debo reconocer el esfuerzo de los Magistrados alicantinos para dar soluciones a los ciudadanos residentes en Alicante en situación de insolvencia.
CEO de Alicante segunda Oportunidad.