alicante-segunda-oportunidad-logotipo

Ley de Segunda Oportunidad y avalistas en Alicante: qué ocurre con el aval

septiembre 16, 2026

Cuando una deuda tiene detrás a un avalista, fiador, hipotecante no deudor -aquel que avala con un inmueble, normalmente una vivienda-  pedir la exoneración mediante la Ley de Segunda Oportunidad plantea una pregunta que me hacen casi todas las semanas en el despacho, normalmente con cara de preocupación: si a mí me perdonan la deuda, ¿qué pasa con la persona que avaló?

Es habitual pensar que, si tú dejas de estar obligado a pagar porque te conceden la exoneración, tu avalista queda automáticamente libre también. En cristiano: "si a mí me lo perdonan, se acabó para todos". Ojalá fuera así de sencillo, pero no lo es.

La Ley Concursal dice, con toda claridad, que la exoneración del deudor no afecta a los derechos que tiene el acreedor frente a sus fiadores, avalistas y demás obligados. La exoneración es tuya, no de todos los que firmaron junto a ti. Por eso, si tienes préstamos u otras deudas  que interviene un avalista, esto hay que revisarlo antes de meterte en el procedimiento, no después. Lo digo por experiencia: cuando se revisa tarde, los disgustos llegan tarde también, y ya no hay margen para prepararlos.

¿Qué ocurre con el avalista, fiador, etc si consigo la exoneración de mis deudas?

El artículo 492 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula esta situación de forma expresa.

La norma establece que la exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor, fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecantes no deudores o quienes tengan la obligación legal o contractual de satisfacer total o parcialmente la deuda exonerada.

Es decir: la exoneración que consigue el deudor principal es personal, tuya y de nadie más. No se extiende automáticamente a quien garantizó el cumplimiento de esa obligación. Así que hay que distinguir entre dos cosas bien distintas:

  • Tu situación, la del deudor que consigue la exoneración.
  • La responsabilidad que puede seguir teniendo el avalista frente al banco o al acreedor.

«Cuando llega alguien con un préstamo avalado por sus padres o por su pareja, lo primero que hago es sentar a esa persona y explicarle, sin adornos, quién debe qué de verdad. Eso es lo único que evita sorpresas más adelante» — Pedro Miralles

Titular, avalista, hipotecante no deudor: no es lo mismo (y aquí está la clave)

En una misma operación se suelen mezclar varias figuras jurídicas, y en el día a día se usan como sinónimos, cuando en realidad cada una tiene una responsabilidad distinta:

  • Titular o prestatario. Es quien firma el préstamo y asume la obligación principal de devolver el dinero.
  • Cotitular o codeudor. Cuando varias personas firman como prestatarias, lo habitual es que la obligación sea solidaria: el banco puede reclamar a cualquiera de ellas el importe entero, no la mitad a cada una.
  • Fiador o avalista. Garantiza que se cumplirá la obligación del deudor principal. Aquí hay que mirar la letra pequeña, porque en muchas operaciones el avalista ha renunciado a beneficios legales o se ha obligado solidariamente, lo que cambia por completo cómo puede ir el banco contra él.
  • Hipotecante no deudor. No debe la deuda como prestatario, pero pone un bien suyo como garantía, típicamente unos padres que hipotecan su casa para avalar el préstamo del hijo.

Saber qué papel tiene cada persona en el contrato es el primer paso antes de valorar qué puede pasar con la Segunda Oportunidad. Sin eso, cualquier valoración es papel mojado.

¿Puede el banco reclamar a mi avalista aunque a mí me hayan exonerado?

Sí. La exoneración que consigues tú no impide, por sí misma, que el acreedor mantenga sus derechos frente al avalista. Así lo dice expresamente el artículo 492 TRLC.

Por eso, antes de empezar tu Segunda Oportunidad en Alicante, en el despacho comprobamos si existen avalistas en tus operaciones. Muchas personas llegan a mi consulta pensando "si consigo cancelar esta deuda, el problema se acaba para todos", y me toca explicarles que, si existe un tercero que garantizó esa obligación, su situación hay que estudiarla aparte. Esto es especialmente delicado cuando el avalista es alguien cercano, y créeme que  he visto de todo.

¿La Ley de Segunda Oportunidad protege también a mi avalista?

No, no por el simple hecho de que tú consigas tu propia exoneración.

La normativa dice que los fiadores y avalistas no pueden invocar la exoneración obtenida por el deudor para librarse ellos también frente al acreedor. El perdón que consigues tú no se lo lleva puesto contigo a todo el que firmó al lado. Sé que no es la respuesta que a nadie le gustaría escuchar, pero prefiero decírtela clara desde el principio a que te la encuentres de golpe más adelante.

¿Qué ocurre si mi avalista es mi padre, mi madre o un familiar?

Que exista una relación familiar no cambia nada por sí solo. Lo que importa jurídicamente es qué obligación asumió esa persona en el contrato.

Es muy frecuente que los padres avalen a un hijo cuando pide financiación, y son precisamente estos casos los que más me piden que trate con delicadeza. Por esa cercanía, conocer qué pasa con el aval en la Segunda Oportunidad es todavía más importante: no des por hecho que tu exoneración protege automáticamente al familiar. Hay que revisar el contrato y ver qué posición ocupa cada uno, y yo prefiero hacerlo antes de que nadie se lleve un disgusto.

¿Y si el avalista es mi pareja?

Igual: hay que analizar la situación concreta, no basta con saber que hay matrimonio o pareja de hecho. Hay que comprobar quién contrató la deuda y quién aparece como obligado, fiador o avalista.

Además, la Ley Concursal regula por separado los efectos de la exoneración sobre determinados bienes y deudas conyugales, así que no hay que confundir la figura del avalista con la del cónyuge. Tienes que saber que estar casado en gananciales, y firmar la deuda tú, aunque no firme la pareja, puede suponer que ella también responda de esa deuda, hay una presunción de ganancialidad cuando el destino del dinero prestado va al negocio, a cubrir necesidades de la familia, y ojo, con la seguridad social y hacienda, que puede en régimen de gananciales reclamar la deuda a la esposa/o que no fue autónomo, ni genero la deuda. Aquí la documentación contractual es la que manda, y en el despacho la revisamos línea a línea antes de darte una respuesta.

¿Qué ocurre si hay varios avalistas?

Que haya varios avalistas tampoco convierte tu exoneración en una exoneración para todos ellos. El artículo 492 mantiene los derechos del acreedor frente a todos los que están obligados a pagar la deuda, y un detalle importante, que también hay confusión, es una responsabilidad solidaria en la mayoría de las ocasiones, esto quiere decir, que el acreedor puede reclamar el total de la deuda a cada uno de los obligados. Un ejemplo, cuatro personas firman un préstamo, pues bien, exoneran a uno, eso no quita para que el banco pueda reclamar el total de la deuda a cada uno de los tres restantes, y si uno de ellos paga el total de la deuda, éste tiene un derecho de repetición frente a los demás.

Por eso, si hay varios avalistas, en el despacho estudiamos las obligaciones de cada uno por separado, uno a uno. No conviene sacar conclusiones solo porque todos aparezcan en el mismo préstamo; cada firma cuenta su propia historia.

¿Puede mi avalista reclamarme lo que haya pagado por mí?

No, la deuda para ti está perdonada, si el avalista paga la deuda queda saldada su responsabilidad de cara al banco, y puede si hay màs avalistas, fiadores reclamar a ellos por vía de repetición lo que ha pagado, pero al concursado exonerado no se le puede reclamar absolutamente nada.

¿Qué ocurre si soy yo quien avaló a otra persona?

Hasta ahora hemos hablado del caso contrario: tú eres el deudor y otra persona te avaló. Pero puede ser al revés, que hayas firmado tú como avalista de una deuda ajena. Por ejemplo, puedes haber avalado:

  • Una hipoteca.
  • La financiación de un coche.
  • Un préstamo de un familiar.
  • Una operación de una empresa.
  • Una financiación.
  • Una deuda de tu pareja.
  • Otra obligación económica de un tercero.

Si el acreedor te reclama cantidades derivadas de ese aval y tu situación económica no te permite hacer frente a tus obligaciones, cuéntamelo también en la consulta, no solo las deudas donde apareces como titular. Es información que cambia por completo el análisis del caso, y me ha pasado más de una vez que el problema real del cliente era precisamente el aval que había firmado por otro, no la deuda que traía en mente.

Un ejemplo muy habitual, son los padres con vivienda en propiedad libre de cargas que han avalado al hijo, este caso es sangrante, puesto que si hace el hijo la ley de segunda oportunidad, los padres serán los responsables de pagar la deuda, y al tener una vivienda libre de cargas, imagínate en qué situación pueden quedar los padres.

Por qué reviso esto yo mismo, antes de empezar

Cuando hay un avalista de por medio, no me vale con mirar tu deuda de forma aislada. Reviso el contrato, identifico el papel de cada persona, y valoro qué pasará con esa garantía cuando se dicte el auto de exoneración. No es un trámite de oficina, es la parte del trabajo que más me importa hacer bien, porque de ahí depende que no le llegue una sorpresa a alguien que confió en avalarte.

Como digo siempre en el despacho: antes que abogados, somos personas. Y eso significa sentarme contigo y con tus papeles, no despacharlo por teléfono en cinco minutos.

Mi despacho, Alicante Segunda Oportunidad, está abierto los cinco días de la semana para escucharte, y ahí mantengo yo mismo la reunión presencial contigo para estudiar tu caso, ver quién más aparece en tus contratos como avalista, fiador o cotitular, y decirte con honestidad si tu expediente es viable antes de que des ningún paso.

Solicita tu consulta gratuita y lo revisamos juntos: qué ocurre con tu aval y con el resto de tus deudas. Pedro Miralles. Abogado 4.505 ICAMUR, administrador concursal, especialista en Ley de Segunda Oportunidad

Reserva una consulta gratis

Reserva una consulta gratis

Es el primer paso para estudiar la cancelación de tus deudas en Alicante.
Solicitar servicio
Es el primer paso para conocernos y conseguir el objetivo de eliminar todas tus deudas.
alicante-segunda-oportunidad-logotipo-blanco
Artboard 1 7
Calle Claudio Coello 99, 28006, Madrid
Artboard 1 7
Plaza de los Luceros, 12. Entresuelo. 03005, Alicante
alicante-segunda-oportunidad-logotipo-blanco
Síguenos en las redes sociales
Facebook
Instagram
Youtube
Otras ciudades donde damos cobertura a la ley de segunda oportunidad
Murcia - Ley de Segunda Oportunidad
Almería - Ley de Segunda Oportunidad