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Ley Segunda Oportunidad Alicante: dudas frecuentes sobre el procedimiento

agosto 19, 2026

La Ley de Segunda Oportunidad es de obligado cumplimiento incluida en la legislación concursal La Ley de Segunda Oportunidad es de obligado cumplimiento incluida en la legislación concursal española que permite a determinadas personas físicas insolventes solicitar la exoneración de las deudas que tengan legalmente la consideración de exonerables 

No es café para todos. No se trata de una cancelación automática ni de un procedimiento aplicable de la misma manera a todas las personas. Para valorar un caso es necesario revisar la situación económica, las clases de deuda existentes, los ingresos, el patrimonio, los posibles avales y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

En esta guía sobre la Ley Segunda Oportunidad en Alicante respondemos a algunas de las preguntas más habituales de particulares y autónomos que desean conocer el funcionamiento del mecanismo.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es el nombre con el que se conoce habitualmente al régimen de exoneración del pasivo insatisfecho regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Este mecanismo permite que una persona natural, sea o no autónomo, solicite la exoneración de determinadas deudas cuando sea insolvente, tenga la consideración legal de deudor de buena fe y cumpla las demás condiciones previstas en la normativa.

La ley contempla tres modalidades principales:

  • El concurso sin masa. Es un procedimiento relativamente rápido, sin administrador concursal, y va dirigido a aquellas personas insolventes que no tienen bienes de valor, y en el mejor de los casos, tienen su vivienda habitual cuyo valor es similar al de la hipoteca y van al día en el pago, un sueldo medio no se considera activo -ejemplo, 1.600 e-, y un coche relativamente antiguo con escaso valor económico. 
  • La exoneración mediante un plan de pagos, sin liquidación previa de la masa activa. Es decir, mantienes tus bienes, pero debes de cumplir mensualmente con un pago sin intereses a tus acreedores de una cantidad a fijar en cada caso concreto durante 36 o 60 meses depende de si mantienes o no la vivienda. 
  • La exoneración después de la liquidación de la masa activa. Es decir, se venden todos los bienes con valor del deudor, y se pagan las deudas hasta donde alcance el dinero obtenido por la venta, y el resto se perdona si es deuda exonerable, sin plan de pagos. 

En el despacho Alicante Segunda Oportunidad, la decisión de una modalidad u otra se toma en base a parámetros objetivos, con un cálculo prudente y conservador, puesto que en la mayoría de las ocasiones que tienen bienes, hay que ir a un plan de pagos, y es esencialmente para mantener la vivienda habitual de una familia, y este factor es sagrado, al día de hoy nunca una familia que ha decidido mantener la vivienda habitual la ha perdido, por eso es esencial, saber con quién contratar el servicio.  

¿Quién puede solicitar la Ley Segunda Oportunidad en Alicante?

Las personas físicas que residen en Alicante y se encuentran empadronadas, y pasan por una situación de insolvencia y cumplan las condiciones legales.

La normativa permite acceder al procedimiento tanto a particulares como a autónomos. Por tanto, no es necesario haber desarrollado una actividad empresarial para estudiar esta posibilidad. Un consumidor bancario, ejemplo, alguien que solicitó un préstamo, tarjetas, microcréditos, o avaló a un hijo, ha actuado de buena fe, y no puede pagar, es un candidato a obtener el derecho al perdón. 

Pedro Miralles, personalmente analiza el caso, puesto que, simplemente la existencia de deudas que no pueden atenderse no es el único elemento que debe estudiarse. También es necesario comprobar que no concurre ninguna de las circunstancias que impiden obtener la exoneración.

Entre otras cuestiones, deben revisarse:

  • El origen del endeudamiento.
  • La situación patrimonial del solicitante.
  • Los ingresos y gastos periódicos.
  • La relación completa de acreedores.
  • La existencia de procedimientos judiciales o administrativos.
  • Los antecedentes concursales.
  • Las posibles sanciones o condenas previstas en la legislación.
  • El cumplimiento de los deberes de información y colaboración.

No puede afirmarse de forma general que una persona cumple los requisitos sin haber estudiado previamente su caso. 

¿Qué significa ser deudor de buena fe?

El concepto de deudor de buena fe se determina conforme a las condiciones y excepciones recogidas en la legislación concursal. Es un concepto normativo, esto quiere decir que la propia ley señala los requisitos que ha de tener la persona para considerarla de buena fe, esto no quita para que los acreedores aleguen que no hay buena fe y lo demuestren en una pieza dentro del procedimiento que se llama incidente concursal, y cada vez en Alicante se están planteando por los acreedores la existencia de mala fe al objeto de denegar íntegramente el perdón de todas las deudas, no solo la de ese acreedor. 

La buena fe no depende únicamente de que el interesado manifieste su voluntad de querer pagar y no poder, el deudor ha de actuar de forma responsable, puesto que no se va a valorar la actitud del prestamista en este procedimiento, el típico caso de los prestamos preconcedidos, no vale decir, “es que me lo ha dado el banco sin yo pedirlo”. 

Normalmente hay un acontecimiento o varios que provocan el no poder pagar, puede ser un divorcio, una enfermedad prolongada en el tiempo, un despido, falta de estabilidad en el empleo, y otros muchos, a veces es uno o varios a la vez. 

Pedro Miralles director del despacho Alicante Segunda Oportunidad le da importancia a las siguientes circunstancias; 

  1. Si al momento de pedir el préstamo se podía pagar la cuota con los ingresos habituales por su trabajo, pensión, prestación. Es evidente que sumar una cuota mensual de 2.200 euros recibiendo 1.400 euros no es sostenible, y es cuestionable la buena fe del deudor. 
  1. El motivo que ha dado lugar a la insolvencia. Ejemplo claro de buena fe es que te ejecuten la hipoteca, te quedas sin casa, y encima te continúan reclamando 50.000 e. 
  1. Si después de dejar de pagar préstamos por importes relevantes, se han vuelto a pedir o aceptar préstamos y se han dejado de pagar de nuevo. Esto se da mucho en personas con residencia inicial y pasan a tener DNI, o cuando vende la deuda el banco a un fondo. El banco mira el CIRBE y lo ve limpio, pero en realidad la persona sabe que tiene deudas. 
  1. Si se ha desprendido de bienes con valor en momentos previos a querer solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, un caso típico es donar por el deudor a un hijo su vivienda, esto puede llegar a ser un delito de alzamiento de bienes que prescribe a los 5 año, y se mira con lupa lo que se ha hecho en los dos últimos años con bienes de valor. 
  1. Decir la verdad del destino del dinero del préstamo al momento de contratarlo. Un ejemplo de mala fe, dame el dinero para comprarme un coche, y no se compra. 

La ley contempla diferentes circunstancias que pueden impedir la exoneración, como determinadas condenas penales, sanciones tributarias o de Seguridad Social, la declaración de un concurso culpable o la aportación de información falsa o engañosa.

También se valora el comportamiento del deudor durante el procedimiento. Es necesario facilitar la documentación requerida, declarar los bienes, derechos e ingresos y colaborar con el juzgado y, cuando corresponda, con la administración concursal.

La posible consideración como deudor de buena fe debe estudiarse de manera individual.

¿Hay una cantidad mínima de deuda para acogerse al procedimiento?

La regulación de la exoneración no establece una cantidad mínima. Dicho lo anterior, el despacho Alicante Segunda Oportunidad acepta asuntos a partir de una cantidad de deuda total de 12.000 euros. 

Su filosofía es hacer la ley de segunda oportunidad si el caso realmente lo requiere y ofrecer una solución de fondo. 

Pedro Miralles, una vez considera viable el asunto, considera que es interesado el que ha de tener criterio suficiente para decidir si hacer o no la Ley de Segunda Oportunidad, ello a pesar de cumplir con los requisitos, en asuntos similares a estos; 

-Pensionistas con unos ingresos mensuales de 1.100 euros sin bienes ni herencias que aceptar, es la persona la que tiene que valorar si gastarse el dinero le interesa, aunque cumpla con los requisitos. 

-interesado con préstamos al día, con avalistas sus padres con vivienda libre de cargas. Aquí si se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad van a reclamar a sus padres los préstamos. 

-Interesado que tiene una  deuda relevante, digamos 15.000 euros y otra deuda de 500 euros, un coche libre de cargas cuyo valor de mercado son 13.000 euros. Quizá llegando a un acuerdo con el acreedor vendiendo el coche y pagando la deuda, evite el concurso. Y utilizar un coche de escaso valor, puesto que ir en este caso al concurso implica, en muchos casos, más inconvenientes que ventajas. 

Iniciar un procedimiento concursal requiere valorar todas las variables como el número y la naturaleza de los acreedores, los ingresos disponibles, el patrimonio y los costes asociados a la tramitación, y en el despacho Alicante Segunda Oportunidad se es honesto: si se puede ayudar, se dice, y si no, también. 

La cantidad total adeudada no debe analizarse de forma aislada. Dos personas con una cifra similar pueden encontrarse en situaciones diferentes dependiendo del tipo de deuda, de sus bienes y de su capacidad económica.

Por ello, antes de iniciar el procedimiento conviene realizar un estudio de viabilidad jurídica y económica. La conveniencia, necesidad, estrategia.

¿Qué deudas pueden quedar exoneradas/canceladas?

La exoneración puede alcanzar determinadas deudas ordinarias y subordinadas, siempre que se cumplan los requisitos del procedimiento, en cristiano, hasta 5 millones de euros se puede perdonar; 

  • Préstamos personales.
  • Tarjetas de crédito.
  • Créditos al consumo.
  • Deudas con entidades financieras.
  • Deudas con proveedores.
  • Cantidades pendientes derivadas de una actividad como autónomo.
  • Remanente -cola, lo que no ha quedado cubierto tras la subasta de la vivienda-.
  • Pensión compensatoria. 
  • Deudas de alquiler. 
  • Suministros de luz, agua, comunidad de propietarios. 

La decisión sobre la exoneración corresponde al órgano judicial, tras verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

¿Todas las deudas se pueden cancelar?

No. La Ley Concursal recoge diferentes categorías de deuda que no se perdonan o están sometidas a un tratamiento específico.

Entre las deudas excluidas se encuentran, con los matices establecidos legalmente:

  • Responsabilidades civiles por muerte o daños personales.
  • Responsabilidades civiles derivadas de delito.
  • Multas impuestas en procedimientos judiciales de delitos. 
  • Deudas por alimentos.
  • Determinados créditos salariales.
  • Ciertas costas y gastos judiciales de la tramitación del procedimiento concursal. 
  • Deudas garantizadas con hipoteca hasta el límite del valor de la garantía, es decir, hasta el importe de la subasta del inmueble, el resto sí se exonera. 
  • Préstamos para la adquisición concreta del coche con o sin reserva de dominio inscrita. 
  • Parte de las deudas de Derecho público.

Es necesario clasificar cada crédito antes de valorar el posible alcance de la exoneración, a nivel técnico hay créditos contra la masa, con privilegio especial y general, ordinarios y subordinados. 

¿Qué sucede con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Desde febrero del 2026 es evidente la mejora en cuanto al alcance del perdón de la deuda pública a razón de doctrina fijada por el Tribunal Supremo dictadas en las sentencias 260/2026, 264/2026, 254/206  y el perdón del crédito público queda así:

  • De cada crédito público, se exonera el 100% de los primeros 5.000€ de principal y el 50% de los siguientes 5.000€, con el techo de 10.000 euros. 
  • Los intereses, demora, recargos y costas asociados a esas deudas se exoneran en su totalidad, con independencia del límite anterior, es decir, los hasta 10.000 euros   se aplica al principal.
  • El límite de 10.000 euros se aplica sobre el principal a cada Administración pública de forma individual (Hacienda estatal, Seguridad Social, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y entes de recaudación como SUMA). Es decir, hasta 10.000 con ayuntamiento, 10.000 con hacienda nacional y así. 
  • Importante, no se aplica con efectos retroactivos a concursos concluidos, es decir, es a los concursos nuevos o en tramite a partir de febrero del 2026. 

Cuestiones a tener presente; 

  • Esto va dirigido principalmente a los administradores de empresa, dejar deudas con seguridad social y hacienda a nombre de una empresa puede dar lugar a derivar al administrador como persona física la deuda. Y si no se paga antes de concederte el perdón de la deuda, da lugar a que te denieguen la Ley de Segunda Oportunidad. Es cierto, que dependiendo de la calificación y hechos de la derivación se puede luchar. 
  • No tener sanciones firmes pendientes de pago con hacienda calificadas como graves superiores a 5.000 euros o muy graves, y con seguridad social sanciones firmes pendientes de pago calificadas como muy graves. Este impedimento es motivo de denegación del perdón de todas las deudas, pero se puede superar pagando la deuda antes de solicitar la exoneración y es 

Las deudas de Derecho público están sometidas a límites y reglas específicas.

El Texto Refundido de la Ley Concursal contempla la posibilidad de exonerar parte de determinadas deudas públicas, dentro de los importes y condiciones previstos legalmente, y visto lo expuesto, es necesario que sea un verdadero especialista en la exoneración de deudas el que tramite el caso, en el despacho Alicante Segunda Oportunidad se sabe aplicar en la práctica las especialidades de la exoneración del crédito público. 

La normativa vigente señala que esta posibilidad de perdón de deuda pública se aplica únicamente en la primera exoneración

Y la deuda pública no perdonada, puede continuar siendo exigible, por ello, se recomienda acudir al organismo público con tiempo para tener presente cómo se va a fraccionar la deuda no exonerada, para evitar con embargos, intereses, moras, etc. 

Para determinar qué cantidad puede verse afectada es necesario conocer:

  • El organismo acreedor.
  • El importe actualizado.
  • La naturaleza del crédito.
  • La fase en la que se encuentra la reclamación.
  • La existencia de derivaciones de responsabilidad.
  • La posible concurrencia de sanciones.

Debido a las particularidades de estos créditos, su análisis debe realizarse de forma individualizada.

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si soy autónomo?

Sí. La regulación permite que una persona natural solicite la exoneración sea o no empresaria.

Un autónomo puede tener deudas procedentes de su actividad profesional y otras correspondientes a su ámbito personal. En estos casos es importante identificar el origen de cada obligación y comprobar si existen bienes afectos a la actividad, contratos en vigor, trabajadores, deudas tributarias o cuotas de la Seguridad Social pendientes.

También debe estudiarse si la actividad es viable que continúe, si se va a cesar, o ya se cesó. 

La condición de autónomo no determina por sí sola la concesión o denegación de la exoneración. Será necesario revisar el conjunto de circunstancias económicas y jurídicas.

¿Es necesario estar completamente sin ingresos?

No es imprescindible carecer de ingresos para solicitar el mecanismo. Y lo habitual es que la persona esté trabajando, o perciba pensión o algún tipo de prestaciones, debemos de partir que por debajo de 1.400 euros mensuales pagas incluidas los ingresos son inembargables. Otra cosa es que no recomiendo que se tenga saldos en cuentas. 

La insolvencia se relaciona con la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles, no necesariamente con la ausencia total de ingresos.

Una persona puede percibir una nómina, una pensión o rendimientos procedentes de una actividad y, aun así, no disponer de capacidad suficiente para atender el conjunto de sus obligaciones.

Los ingresos recurrentes del trabajo, pensión en alicante no se consideran activo, hoy puede estar mañana no porque me despidan, y siempre partiendo que se puede embargar la parte que supere el salario mínimo interprofesional, eso es así en la mayoría de los casos, salvo excepciones, por ejemplo, que tenga unos ingresos medios mensuales de 3.500 euros sin cargas familiares y escasas personales, aquí sí se debería de valora presentar un plan de pagos. En ese caso deben analizarse los recursos disponibles, los gastos razonables y las deudas que continuarán siendo exigibles.

¿Se puede conservar la vivienda habitual?

La normativa permite solicitar la exoneración mediante un plan de pagos sin liquidación previa de la masa activa. Sin embargo, que exista esta modalidad no significa que todos los solicitantes puedan conservar necesariamente sus bienes.

El tratamiento de una vivienda depende de factores como:

  • Su valor actual de merado. 
  • El importe pendiente de la hipoteca.
  • Las cargas inscritas.
  • La cuota mensual.
  • La capacidad económica del deudor.
  • Justificar poder atender el plan de pagos durante 60 meses. 
  • El número de acreedores y el importe de cada uno de ellos. 
  • de los acreedores.

Para Pedro Miralles, plantear un plan de pagos es algo muy delicado, exige una práctica y conocimiento muy técnico para proponerlo, se apruebe por el juez y no sea impugnado por los acreedores, hay dos parámetros que esenciales. 

  1. Que los acreedores no reciban más subastando la vivienda que lo que se ofrece en el plan de pagos. 
  1. Y que se destine la parte embargable al plan de pagos. 

¿Qué ocurre con el coche?

Pedro Miralles recomienda aplicar sentido común, no es razonable querer mantener un coche que resta por pagar de préstamo 24.000 euros, y pedir el perdón del resto de deudas por importe por ejemplo de 30.000 euros, se puede hacer, se puede, es una verdadera segunda oportunidad, para mi no, puesto que para llevarte del punto a al punto b con un coche de 3.000 o 4.000 euros normalmente es suficiente. Y recuerda que partimos de la insolvencia, que no puedes pagar tus deudas. 

Dicho lo anterior, el coche se puede mantener, ¿cuándo lo recomiendo?, pues cuando resta por pagar por ejemplo 6.000 o 7.000 euros y tiene una cuota mensual no muy superior a 200 euros. 

El tratamiento del vehículo depende de la modalidad de exoneración, que valor de mercado tiene, si está o no afecto a la actividad, cuanto resta por pagar de préstamo o está libre de cargas. 

No todos los coches tienen el mismo valor económico ni cumplen la misma función. Puede ser relevante determinar si un vehículo es necesario para desarrollar una actividad profesional, ejemplo; la Vito de un fontanero, si está financiado, si tiene reserva de dominio o si su valor es superior al importe pendiente.

En los procedimientos con liquidación si el coche tiene valor, se vende. 

En los concursos con masa, el coche se mantiene, puesto que se considera que cuesta más realizarlo en dinero que, obtenido por él, o que con lo que se reciba no se pagan los gastos del concurso. 

En los procedimientos sin liquidación y plan de pagos, lo normal es conservarlo, salvo que reste un importe muy relevante por pagar. 

No resulta adecuado asegurar la conservación de un bien concreto sin estudiar previamente el expediente.

¿Qué pasa con los avalistas y fiadores?

La exoneración obtenida por el deudor no libera a sus avalistas, fiadores, codeudores solidarios u otras personas obligadas al pago, es decir, el perdón es para el deudor que pide la ley de segunda oportunidad y el juez se la concede. 

Hay que tener mucho cuidado con este punto, y analizar la situación patrimonial de los avalistas, fiadores, etc, puesto que, si por ejemplo tus padres te han avalado en el préstamo hipotecario, y ellos tiene su vivienda libre de cargas. La deuda se la van a reclamar a tus padres. Puede ser que tus avalistas no tengan bienes al momento de solicitar el concurso de acreedores, con lo cual, ese problema no existiría. 

Los acreedores pueden mantener sus acciones frente a estas personas, aunque la deuda haya quedado exonerada respecto del solicitante.

Esta cuestión es especialmente importante cuando existen:

  • Préstamos firmados por varios titulares.
  • Avales familiares.
  • Fianzas personales.
  • Hipotecantes no deudores.
  • Obligaciones solidarias.

Antes de presentar la solicitud conviene revisar los contratos para determinar quiénes aparecen como prestatarios, avalistas o garantes.

¿Qué ocurre si estoy casado?

El régimen económico matrimonial puede influir en el tratamiento de las deudas y del patrimonio.

Por lo general, conviene instaurar el régimen de separación de bienes antes de casarse, o cambiar del régimen de gananciales al de separación de bienes si ya se está casado. No es habitual encontrar a alguien que se haya arrepentido de tener separación de bienes, pero sí son muchos los casos en los que el régimen de gananciales ha complicado la vida de una de las partes. Se hace en notaría, es muy simple y cuesta no más de 200 euros. 

No te confundas con lo siguiente, en Alicante durante unos años se aplicaba el régimen de separación de bienes de forma directa al contraer matrimonio, fueron unos cuantos años, pero posteriormente se cambió, y se aplica el de gananciales, salvo que instaures el de separación de bienes. 

Si el matrimonio está sujeto al régimen de gananciales debe determinarse si las deudas son privativas o comunes y qué bienes pueden verse afectados por el concurso.

La exoneración concedida a uno de los cónyuges no se extiende automáticamente al otro respecto de las deudas comunes si este último no ha obtenido su propia exoneración.

Y un detalle importante: se está detectando últimamente que, a partir de las sentencias de febrero del 2026, Hacienda y la Seguridad Social están derivando al cónyuge casado en gananciales si la deuda se generó durante el matrimonio. Esto quiere decir que si al solicitante le conceden el perdón, por ejemplo, de 17.000 euros, se lo van a reclamar al otro cónyuge si la deuda se generó durante el matrimonio en gananciales. 

Por tanto, en algunos casos puede ser necesario estudiar la situación de ambos cónyuges, incluso cuando solo uno figure como deudor principal.

¿Es obligatorio liquidar todos los bienes?

No, tienes que tener presente que hay esencialmente tres caminos; 

  1. El más común.  “concurso sin masa”.

Es para personas insolventes sin bienes o de escaso valor que da para pagar los gastos de concurso ordinario, con unos ingresos inferiores o levemente por encima del salario mínimo interprofesional. 

  1.  Sin liquidación de bienes y con plan de pagos.

Se aplica a personas cuyo patrimonio supera sus deudas, pero que no alcanzan a pagar todas las cuotas mensuales debido a circunstancias ajenas a su voluntad, pero con una quita de la deuda, y un pago en 36 0 60 meses sin intereses pueden mantener su patrimonio y superar la situación de insolvencia. 

Que esta modalidad no exija una liquidación previa de todo el patrimonio no significa que la conservación de un bien concreto esté asegurada. La situación de la vivienda, los vehículos, los bienes afectos a una actividad o los bienes sujetos a garantía debe analizarse individualmente.

  1. Liquidación de la masa activa.

Es para aquellas personas que tienen bienes con valor, pero quieren empezar de cero y les compensa personalmente, solicitan la liquidación de sus bienes, y posteriormente, el perdón de las deudas que no se han podido pagar con la liquidación. 

La elección de una modalidad u otra la realiza Pedro Miralles con el conocimiento y explicación detallada al interesado y depende de las características patrimoniales, económicas y familiares del solicitante, así como de la naturaleza de las obligaciones pendientes.

¿Cuánto dura la Ley Segunda Oportunidad en Alicante?

Una de las preguntas más frecuentes es cuánto tiempo tardará el proceso. Gracias a la experiencia diaria del despacho en los juzgados de lo mercantil de Alicante, es posible ofrecer una orientación aproximada basada en la práctica de cada procedimiento.

I.Concurso sin masa (el más rápido)

  • Alicante capital, Juzgado de lo mercantil nº 1, 2 y 4 : entre 3 y 4 meses hábiles.
  • Elche, Juzgado de lo mercantil nº 3 : entre 5 y 6 meses hábiles 

No se cuentan agosto, Navidad ni Semana Santa.

Caso que hayan alegaciones por los acreedores a la solicitud del perdón, no es habitual, pero puede ocurrir, el plazo se puede extender entre un mes y tres meses.  

II. Concurso ordinario sin liquidación de bienes.

Con plan de pagos, quita y espera. El plazo medio en Alicante suele estar entre 9 y 12 meses hábiles

Una vez aprobado el plan de pagos, se debe informar al juzgado cada 6 meses sobre su cumplimiento. 

III.Concurso ordinario con liquidación de bienes

Es el proceso más largo, ya que depende de la complejidad de los bienes (subasta, venta directa, etc.). En los juzgados de lo mercantil de Alicante, la duración mínima suele ser de 9 meses en adelante.

Estos son los plazos que maneja el despacho Alicante Segunda Oportunidad en su práctica diaria, dicho lo cual, ningún profesional serio puede prometer una fecha cerrada, porque la duración depende de factores como:

  • La carga de trabajo del juzgado competente.
  • La documentación presentada.
  • La modalidad elegida.
  • El número de acreedores.
  • La existencia de oposición.
  • La necesidad de liquidar bienes.
  • La intervención de la administración concursal.
  • Las incidencias procesales que se produzcan.

¿Se puede saber si una persona cumple los requisitos?

La primera reunión con Pedro Miralles

La primera reunión es con Pedro Miralles, experto con dilatada experiencia; sirve para diagnosticar una primera impresión sobre la viabilidad del asunto, puesto que en muchas ocasiones se revisa documentación en la misma reunión. Se acepta el caso si se aprecia viabilidad, condicionado a revisar y validar lo manifestado por el interesado con la documentación actualizada y oficial. 

La valoración jurídica suele requerir información sobre:

  • Identidad y situación familiar.
  • Ingresos y gastos.
  • Bienes y derechos.
  • Acreedores.
  • Contratos y préstamos.
  • Procedimientos judiciales.
  • Deudas públicas.
  • Declaraciones tributarias.
  • Posibles sanciones o antecedentes relevantes.
  • Antecedentes penales actualizados. 
  • Nota de localización, notas simples. Catastro. 
  • Informe de la DGT. 
  • Etc. 

La legislación exige, además, que  se aporten las declaraciones del IRPF correspondientes a los tres años anteriores.

Por tanto, una valoración responsable debe basarse en una reunión presencial donde se entra al detalle de situación, concretamente con Pedro Miralles, con análisis de una documentación elemental, validando posteriormente la viabilidad del asunto con más de 20 documentos oficiales.  

¿La exoneración puede revocarse?

Sí. La legislación contempla determinados supuestos en los que un acreedor puede solicitar la revocación, debe acreditar la existencia del motivo el acreedor. 

En la gestión de Pedro Miralles de más de mil expedientes judiciales, no se ha detectado ningún caso entre sus clientes en el que se haya solicitado la revocación. Esto también se explica porque el despacho es muy exigente a la hora de aceptar un asunto.  

Entre ellos se encuentra la ocultación de bienes, derechos o ingresos. También pueden existir consecuencias si, dentro del periodo establecido legalmente, se producen determinadas circunstancias que mejoren sustancialmente la capacidad económica del deudor o finalizan procedimientos penales o administrativos relevantes.

En los planes de pagos, el incumplimiento también puede dar lugar a la revocación de la exoneración provisional, por ello, si hay un cambio de circunstancias, por una sola vez se permite modificar el plan, tiene que tener un motivo justificado, y circularlo entre los acreedores para que hagan si lo consideran oportuno alegaciones. Y muy importante, conviene al concursado anticiparse a comunicar al juzgado la necesidad de modificación del plan, puesto que de no hacerlo, se puede considerar mala fe. 

Esto refuerza la importancia de aportar información completa, mantener una conducta transparente y cumplir las obligaciones establecidas durante el procedimiento.

¿Qué documentación se necesita?

La documentación exacta depende de cada caso, pero habitualmente es necesario recopilar:

  • Documento de identidad.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Documentación sobre el estado civil y el régimen económico matrimonial.
  • Nóminas, pensiones o justificantes de ingresos.
  • IRPF. 
  • Extractos bancarios, certificado de titularidad de cuentas corrientes. 
  • Escrituras y notas simples de los inmuebles.
  • Documentación de vehículos.
  • Contratos de préstamo y tarjetas, si se dispone de ellos. 
  • Reclamaciones judiciales o administrativas.
  • Certificados de deuda con organismos públicos.
  • Relación de acreedores.
  • Información sobre gastos familiares y profesionales.
  • Documentación de la actividad económica, cuando se trate de un autónomo.
  • Antecedentes penales actualizados. 
  • Nota de localización nacional, certificado catastral. 

En definitiva, la relación debe adaptarse al expediente. Durante la revisión pueden solicitarse documentos adicionales para aclarar el origen, la cuantía o la clasificación de una deuda.

¿Cómo iniciar el estudio de un caso en Alicante?

Una persona interesada en la Ley Segunda Oportunidad en Alicante puede solicitar una cita para exponer su situación y aportar la documentación disponible. La reunión es en el despacho de Plaza de Luceros -Alicante-, personalmente con Pedro Miralles. 

Durante la reunión se profundiza en la situación particular; se identifican los acreedores, las cantidades pendientes, los bienes, los ingresos y los posibles procedimientos en curso. Es importante acudir con documentación para su revisión previa o durante la reunión.  Con esta información y documentación, se suele dar un diagnóstico de viabilidad, en base a; 

  • Si existen elementos que deben estudiarse con mayor detalle.
  • Los requisitos que establece la normativa.
  • Qué deudas podrían estar sujetas a limitaciones.
  • Qué modalidades contempla la legislación.
  • Qué documentación falta.
  • Qué consecuencias puede tener el procedimiento.

Este análisis no supone la concesión de la exoneración ni permite anticipar el resultado. Su finalidad es valorar la situación desde un punto de vista jurídico y facilitar información adaptada al caso.

Asesoramiento sobre la Ley Segunda Oportunidad en Alicante

La exoneración del pasivo insatisfecho es un procedimiento judicial que requiere un estudio individualizado. No todas las deudas reciben el mismo tratamiento y las consecuencias sobre los bienes, avalistas o cónyuges pueden variar considerablemente.

Por ello, antes de presentar una solicitud resulta recomendable conocer tanto las posibilidades previstas por la ley como sus límites y obligaciones.

El equipo de abogados de Alicante Segunda Oportunidad, a la cabeza su director Pedro Miralles, está preparado y considera que es la opción más seria para diagnosticar la viabilidad del caso concreto, en base a la reunión personal, la revisión de la documentación y la explicación de las alternativas contempladas en la legislación concursal, sin anticipar una resolución ni garantizar un resultado concreto.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La aplicación del mecanismo de Segunda Oportunidad depende de las circunstancias de cada expediente y de la correspondiente resolución judicial.

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