Recibir una herencia, antes, durante la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad en Alicante, o incluso después de haber conseguido la exoneración de tus deudas, puede generar muchas dudas.
¿Me conviene pedir la Ley si tengo una herencia? ¿Tengo que comunicarlo? ¿Puede afectar al procedimiento? ¿Qué ocurre si heredo una vivienda? ¿Y si recibo dinero? ¿Pueden volver a reclamarme las deudas que habían sido exoneradas?
La respuesta depende, entre otras cuestiones, del momento en el que se acepta la herencia y cómo afecta a tu situación económica.
La propia Ley Concursal contempla que todo activo -incluidos los bienes heredados- ha de formar parte del inventario de bienes, siempre y cuando tenga un valor económico suficiente para pagar los gastos del concurso.
Por eso, tanto si estás pensando en acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, como si ya la estás tramitando, o si has obtenido el EPI y posteriormente heredas, es importante estudiar la situación antes de tomar decisiones sobre esos bienes.
El hecho de encontrarte en un procedimiento de Segunda Oportunidad no significa que puedas ignorar los cambios que se produzcan en tu situación patrimonial.
La información relativa a tus bienes y derechos es relevante para el procedimiento.
Por eso, si durante la tramitación se produce una herencia, debes comunicar esta circunstancia al abogado que esté gestionando tu expediente.
No corresponde al cliente decidir por sí mismo si una determinada herencia es o no relevante.
Puede tratarse de dinero, un inmueble, un porcentaje de una propiedad u otros bienes o derechos.
Será necesario estudiar qué has recibido, cuándo se ha producido y en qué momento se encuentra tu procedimiento.
Porque una herencia puede modificar tu situación patrimonial.
La Ley de Segunda Oportunidad parte del análisis de la situación económica real del deudor.
De hecho, el Texto Refundido de la Ley Concursal exige elaborar el inventario de la masa activa teniendo en cuenta los bienes y derechos del concursado en los términos establecidos legalmente.
Por eso es importante diferenciar dos situaciones:
Recibir una herencia mientras todavía estás tramitando el procedimiento y recibir una herencia después de haber conseguido la exoneración.
No deben analizarse automáticamente de la misma manera.
Sí, debes informar del cambio para que pueda estudiarse jurídicamente.
De hecho, esta es una de las cuestiones que ya explicamos cuando hablamos de la colaboración entre cliente y abogado durante la Segunda Oportunidad: una herencia forma parte de los cambios relevantes que deben comunicarse durante la tramitación.
El abogado necesita conocer la situación económica y patrimonial real.
Por eso, si recibes una comunicación relacionada con una herencia o sabes que puedes ser beneficiario de ella, comunícalo cuanto antes.
El objetivo es analizar sus posibles efectos antes de realizar actuaciones que puedan afectar al procedimiento.
Una herencia no tiene por qué consistir en dinero.
Puede incluir:
Si lo que recibes es una vivienda o una participación en un inmueble, habrá que estudiar las circunstancias concretas.
No debería concluirse automáticamente que recibir un inmueble significa perder la posibilidad de conseguir la exoneración, ni tampoco que el inmueble vaya a quedar necesariamente al margen del procedimiento.
Hay que conocer qué se ha heredado, su situación y el momento en el que se produce.
Por eso es importante comunicar la existencia de la herencia antes de adoptar decisiones.
También debe comunicarse. Una cantidad de dinero recibida como consecuencia de una herencia supone un cambio en la situación económica que debe ser conocido por el profesional que dirige el procedimiento.
La importancia que tenga dependerá de las circunstancias.
No es lo mismo recibir una cantidad reducida que una herencia que transforme sustancialmente la situación económica de una persona.
Precisamente esta diferencia adquiere especial importancia después de haber obtenido la exoneración.
Aquí aparece uno de los aspectos más importantes que conviene conocer.
Conseguir la exoneración no significa que cualquier circunstancia que suceda inmediatamente después resulte irrelevante.
El artículo 493 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece determinados supuestos en los que los acreedores afectados pueden solicitar la revocación de la exoneración.
Uno de ellos se produce cuando, durante los tres años siguientes a la exoneración -el perdón de las deudas-, ya sea mediante concurso sin masa, con liquidación de la masa activa, o de forma provisional en caso de plan de pagos, mejora sustancialmente la situación económica del deudor como consecuencia de:
Pero hay un matiz fundamental.
Este punto debe quedar muy claro. La Ley no establece simplemente que al recibir la herencia pierdes la exoneración.
El artículo 493 TRLC introduce una condición mucho más concreta.
La mejora de la situación económica debe ser suficientemente importante como para que el deudor pueda pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados.
Por tanto, hay que estudiar económicamente la situación.
El mero hecho de recibir una herencia no permite, por sí solo, determinar cuál será la consecuencia.
Tampoco necesariamente. La legislación contempla expresamente la posibilidad de una revocación parcial.
Si la mejora económica permite pagar únicamente una parte de los créditos que habían sido exonerados, la revocación afecta únicamente a esa parte.
Este aspecto es especialmente importante porque evita interpretar la norma como una regla de todo o nada.
Por ejemplo, no podemos afirmar que cualquier incremento patrimonial durante esos tres años implique automáticamente recuperar todas las deudas anteriores.
Debe analizarse qué mejora económica se ha producido y cuál es su capacidad para satisfacer los créditos exonerados.
La norma establece un periodo concreto.
Los acreedores afectados pueden solicitar la revocación por esta causa cuando la mejora económica derivada de la herencia se produzca durante los tres años siguientes a:
La propia Ley establece además que la revocación no puede solicitarse una vez transcurridos tres años desde esos momentos.
Por eso, cuando una persona recibe una herencia después de conseguir el EPI, la fecha es un dato especialmente relevante.
Es importante separar ambos escenarios.
● Si todavía estás tramitando la Segunda Oportunidad
La situación patrimonial todavía forma parte del análisis del procedimiento. Por eso, cualquier cambio relevante debe comunicarse al abogado para determinar cómo afecta al expediente.
● Si ya has conseguido la exoneración
Hay que comprobar cuándo se concedió y analizar si la nueva situación puede encajar en los supuestos de revocación establecidos en el artículo 493 TRLC.
Esta distinción temporal es fundamental.
Por eso, ante una herencia, una de las primeras preguntas que hará un abogado de Ley de Segunda Oportunidad será precisamente en qué fase se encuentra el procedimiento o cuándo se concedió la exoneración.
Esta situación requiere especial prudencia.
Para Pedro Miralles, el patrimonio heredado entra dentro de los bienes del futuro solicitante de la Ley de Segunda Oportunidad cuando se acepta la herencia ante notario, o cuando así lo determina un juez en un procedimiento judicial de división de herencia, no cuando se liquida el impuesto de sucesiones. La razón es que se puede renunciar a la herencia, por ejemplo, si aceptarla supone asumir más deudas que bienes.
Este factor lo examino muy detenidamente, antes de aceptar el caso, requiere un análisis técnico documentado en la declaración de la renta, notas simples, catastro, cuentas corrientes.
Saber que existe una posible herencia futura no equivale necesariamente a encontrarse en la misma situación jurídica que quien ya ha adquirido determinados bienes o derechos.
Además, las circunstancias sucesorias pueden ser muy diferentes de un caso a otro.
Por ello, si estás tramitando una Segunda Oportunidad y se produce un fallecimiento del que puedes resultar heredero, lo recomendable es comunicar la situación antes de decidir por tu cuenta qué relevancia tiene para el expediente.
El abogado podrá determinar qué información necesita y qué debe tenerse en cuenta en función de la situación concreta.
Esta es precisamente una de las decisiones que no debería tomarse exclusivamente con el objetivo de evitar consecuencias dentro del procedimiento sin haber recibido asesoramiento jurídico previo.
La Ley de Segunda Oportunidad exige transparencia respecto a la situación económica y patrimonial.
Además, el TRLC contempla como causa de revocación de la exoneración la ocultación de bienes, derechos o ingresos.
Por tanto, ante una herencia, la actuación adecuada no consiste en intentar determinar personalmente cómo evitar que tenga consecuencias.
Consiste en informar y analizar jurídicamente la situación antes de actuar.
Ocultar patrimonio es una cuestión especialmente seria en la Segunda Oportunidad.
El artículo 493 TRLC establece como causa independiente de revocación que se acredite que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
Por eso, una herencia no debería ocultarse porque se considere que puede perjudicar el procedimiento.
La función del abogado es estudiar cuáles son realmente sus consecuencias.
La obligación del cliente es proporcionar información completa y veraz para que ese análisis pueda realizarse correctamente.
La primera actuación debería ser sencilla: comunicarlo al abogado que dirige tu procedimiento antes de tomar decisiones relevantes respecto a esos bienes.
Será necesario determinar:
A partir de esa información podrá estudiarse el efecto concreto.
No todas las herencias tienen el mismo valor ni todas las personas se encuentran en la misma fase del procedimiento.
Si estás tramitando una Segunda Oportunidad y has recibido una herencia, o ya has conseguido la exoneración y posteriormente has heredado, Pedro Miralles puede estudiar contigo, cara a cara, cómo afecta esta nueva situación a tu expediente.
Pedro Miralles es abogado y administrador concursal, con más de 20 años de ejercicio profesional dedicados en gran parte a la Ley de Segunda Oportunidad. Dirige Alicante Segunda Oportunidad desde su despacho, abierto en Plaza de los Luceros, en Alicante.
No es una firma comercial detrás de la cual trabajan terceros: la reunión la mantiene él mismo, de forma presencial, revisando tu documentación y explicándote con franqueza cómo puede afectar la herencia a tu procedimiento o a tu exoneración.
El momento en el que se produce la herencia, los bienes recibidos y la situación en la que se encuentra el procedimiento pueden resultar relevantes para determinar sus consecuencias.
Si quieres que Pedro Miralles estudie tu caso, puedes solicitar gratis una cita previa en su despacho de Plaza de los Luceros.