Recibir una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social o hacienda puede tener consecuencias que van mucho más allá de la propia deuda que te reclaman. Y aquí viene lo importante, lo que casi nadie tiene en cuenta cuando le llega esa carta: lo que hagas —o no hagas— después de recibirla puede pesarte años más tarde.
La Ley de Segunda Oportunidad exige que la derivación de responsabilidad sea FIRME,
«Esa diferencia, entre una derivación de responsabilidad en trámite y una derivación firme, puede ser decisiva el día de mañana si tienes que pedir la exoneración de tus deudas. Y lo digo porque lo he visto en el despacho: quien no actuó a tiempo, después lo paga» — Pedro Miralles
Por eso, cuando alguien llega a mi consulta con una derivación de responsabilidad a cuestas y además atraviesa una situación de insolvencia, no me limito a mirar cuánto debe. Estudio también en qué situación concreta se encuentra esa derivación, junto con el resto de sus deudas. Si quieres saber más sobre cómo trabajamos este tipo de casos, puedes ver quiénes somos en el despacho.
Es una situación que veo con frecuencia esencialmente en dos supuestos;
Administradores de empresas; Resulta que se generan deudas con seguridad social y hacienca a nombre de la empresa, el administrador es el responsable de pedir el concurso de la empresa, y en caso que no lo haga, será el administrador de la empresa el responsable del pago de la deuda a nombre de la empresa, tras iniciar un primer expediente por parte la seguridad social o hacienda para intentar cobrar de la empresa -tiene un plazo de 4 años-, y sino encuentra nada para cobrar, entonces inicia un expediente de derivación de responsabilidad frente al administrador de la sociedad para cobrar esas deudas.
Y cónyuges casados en sociedad de gananciales; Estoy casado en gananciales, y mi conyuge es autónomo o administrador de empresa, resulta que le reclaman la deuda a mi esposo/a generada por el ejercicio de su actividad o empresa, y no pueden cobrar de él, pues bien, por el hecho de estar casado en gananciales, se considera que la deuda es ganancial y aunque el otro conyuge no empresario nada tenga que ver con el negocio de su pareja, la Seguridad Social y Hacienda le puede reclamar la deuda, en virtud de expediente de derivación de responsabilidad. Por eso siempre recomiendo que se haga separación de bienes.
Ahora, llega la notificación de una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social y, muchas veces, la reacción es dejarla pasar. "Ya lo miraré si la cosa se complica", piensa. Y ese es precisamente el error. Hay que ponerse en manos de un abogado especilista en seta materia, para defenderse, analizar los plazos, interrupciones, etc.
Pero qué pasa cuando una derivación está correctamente notificada, no se recurre y termina adquiriendo firmeza. Te lo digo claro: ese detalle, aparentemente administrativo, puede resultar decisivo el día que necesites pedir tu Segunda Oportunidad.
Aquí está el quid de la cuestión, y quiero que te quede grabado: una derivación de responsabilidad en tramite no es lo mismo que una derivación firme de cara a la Ley de Segunda Oportunidad. No producen las mismas consecuencias cuando, más adelante, se estudia tu exoneración.
El artículo 487.1.2.º del Texto Refundido de la Ley Concursal establece una limitación para obtener la exoneración cuando una persona ha sido declarada responsable mediante una derivación firme en los diez años anteriores, salvo que esa deuda ya se haya pagado.
En cristiano: lo que de verdad importa aquí es la firmeza.
No vale simplificar diciendo que, por tener una derivación firme, ninguna de tus deudas se va a exonerar, por un lado, si la pagas previo a pedir el EPI ese impedimento desaparece. Y por otro lado, El Tribunal Supremo ha dicho que la conducta ha de ser calificada como culpa grave o dolosa.
No necesariamente, y aquí es donde hay que afinar mucho, porque es uno de los puntos que peor se entienden.
Lo primero que hay que hacer es ir a la resolución del propio acuerdo de derivación. Si esa resolución no califica la conducta como dolosa o de culpa grave, esa circunstancia, por sí sola, no tiene por qué ser un hecho impeditivo para conseguir el EPI. Por eso lo suyo —casi diría lo imprescindible— es conseguir la resolución del expediente de derivación de responsabilidad y ver cómo está calificado.
«Sin la resolución del acuerdo de derivación en la mano, no hay forma seria de valorar tu caso. Por eso, cuando la tengo la aporto a la demanda: así se lo pongo fácil al juez para que la valore» — Pedro Miralles
Para graduar si una infracción o una sanción es grave, muy grave, o si hay dolo o culpa grave detrás, el marco de referencia es la normativa tributaria y de la Seguridad Social, no una impresión genérica sobre el caso. Y aquí hay un matiz que casi nadie tiene en cuenta: la Ley Concursal habla de la conducta de la persona que actuó, la que se le exige que sea dolosa o de culpa grave. No habla de terceros que no participaron en esa conducta.
Un ejemplo muy concreto donde tener una derivación de responsabilidad de Seguridad Social o de Hacienda no es, en principio, un hecho impeditivo:
En este caso, la persona a la que ahora se le deriva la deuda no participó en la conducta original que la generó. Y eso, a efectos de valorar el dolo o la culpa grave que exige la Ley Concursal, es una diferencia que puede resultar determinante.
Cuando recibas la notificación de una derivación de responsabilidad no dejes pasar pensando "ya lo miraré".
Por eso, si además tienes otras deudas y ves venir una futura Segunda Oportunidad, valorar las consecuencias de la derivación desde el mismo momento en que te llega es más importante de lo que parece.
Hay que diferenciar entre resolución firme y en trámite, dejar que adquiera firmeza puede ser jurídicamente relevante para tu futura exoneración.
Ojo, esto no significa que recurrir garantice nada, ni que todas las derivaciones se puedan recurrir con éxito. Cada caso hay que estudiarlo con lo que tiene delante. Lo que sí queda claro es que dejar que el tiempo corra hasta que la derivación se hace firme puede tener consecuencias después.
«Por eso insisto tanto en pedir asesoramiento en el momento en que llega la notificación de derivación de responsabilidad, no cuando vas a iniciar la Segunda Oportunidad» — Pedro Miralles
Es habitual que quien recibe una derivación de responsabilidad tenga, al mismo tiempo, otras obligaciones que no puede atender: préstamos, tarjetas, créditos, deuda con la Seguridad Social... En ese escenario, no basta con mirar cuánto debes. También hay que estudiar de dónde viene cada deuda y qué actuaciones administrativas ha habido antes.
Una derivación de responsabilidad firme puede convertirse en un elemento clave a la hora de estudiar tu futura exoneración —salvo que, como hemos visto, la resolución del expediente no aprecie dolo ni culpa grave en tu conducta—, o se haya pagado. Por eso, cuando en el despacho analizamos un caso con deuda de Seguridad Social y hacienda, saber los antecedentes de esa deuda es tan importante como saber su importe.
Lo primero: no dejes pasar la notificación. Si te llega una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social o hacienda, es fundamental que un profesional estudie su contenido y tus circunstancias concretas antes de que se pasen los plazos.
Esto pesa todavía más si tu situación económica es complicada y ves que en algún momento vas a necesitar plantearte una Segunda Oportunidad. No esperes a iniciar ese procedimiento para revisar, por primera vez, qué pasó con esa derivación.
Si ya se te ha hecho firme, tampoco saques la conclusión de que no tienes ninguna posibilidad de exoneración.
Por eso, en el despacho estudiamos por separado:
«Nunca doy por sentado nada sin mirar el expediente completo. Con una derivación firme de por medio, sacar conclusiones a la ligera es lo peor que puedes hacer» — Pedro Miralles
La ley marca el terreno de juego, pero son las resoluciones de los tribunales las que dicen cómo se está aplicando de verdad. La Sentencia 145/2025 de la Audiencia Provincial de Alicante es un buen ejemplo: aborda una situación muy concreta que puede afectarte directamente si has recibido una derivación de responsabilidad y más adelante quieres pedir la exoneración.
Por eso, estudiar tu expediente no puede limitarse a mirar el importe de tus deudas. Cuando hay circunstancias particulares —como una derivación de responsabilidad—, hay que analizar también qué dicen las resoluciones que puedan afectar a tu caso.
Una solicitud de Segunda Oportunidad no empieza preguntando solo cuánto debes. Hace falta saber cómo se originaron tus deudas y qué ha pasado con ellas antes.
Este caso lo demuestra bien: una actuación anterior al propio procedimiento —una derivación notificada tiempo atrás y no recurrida— puede convertirse en una pieza clave para estudiar tu exoneración. Por eso, si te llega una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social, actuar a tiempo puede marcar la diferencia.
En Alicante Segunda Oportunidad despacho de abogados, con despacho físico abierto en el centro de Alicante, estudiamos individualmente cada situación antes de plantear el procedimiento. Soy abogado ejerciente colegiado nº 4.505 del ICAMUR desde 2003, administrador concursal especializado en insolvencia de persona física, doctorando en Derecho Mercantil y miembro de INSOL International y de APACSA. Mi despacho trabaja en exclusiva en procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad, y he colaborado con ATA en la divulgación de esta materia entre autónomos.
«La honestidad, ante todo. Solo acepto un caso si, tras estudiarlo a fondo, veo que es viable. Y si no lo es, te lo digo desde el primer momento» — Pedro Miralles
Si has recibido o tienes firme una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social o hacienda y además tienes otras deudas que no puedes afrontar, solicita una valoración para estudiar tu situación y determinar qué circunstancias hay que tener en cuenta antes de plantear tu Segunda Oportunidad.
Pedro Miralles | Abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad en Alicante
«Recibir una derivación de responsabilidad desconcierta, lo sé. Pero antes de dejarla en un cajón esperando a ver qué pasa, siéntate con un especialista. Antes que abogados, somos personas, y el tiempo que dejas correr sin mirarlo puede ser el detalle que después complique tu Segunda Oportunidad» — Pedro Miralles.
Puedes reservar tu consulta gratuita y presencial en el despacho de Alicante llamando al 865 860 001 (fijo) o al 722 759 123 (WhatsApp), o a través de alicantesegundaoportunidad.es.